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Guía · Colombia

Farmacovigilancia veterinaria en Colombia: la Resolución 10204 de 2017

Qué exige la Resolución 10204 de 2017 del ICA a los titulares de registro de medicamentos veterinarios, y cómo se cumple en la práctica.

Enfoque Colombia (ICA) ~9 min de lectura Actualizado en junio de 2026

Si su empresa es titular de registro de venta o importadora de medicamentos o biológicos de uso veterinario en Colombia, la Resolución 10204 de 2017 del ICA le exige establecer y operar un sistema de farmacovigilancia completo. Esta guía resume sus obligaciones principales y cómo se traducen en el día a día.

Es una referencia accesible — no sustituye al texto vigente de la Resolución ni al asesoramiento profesional. Cuando algún punto plantee dudas sobre su situación específica, conviene revisarlo con el texto oficial y con un médico veterinario con experiencia regulatoria.

NormaResolución 10204 de 2017 (ICA)
Aplica aTitulares de registro e importadores de medicamentos y biológicos veterinarios
Responsable internoMédico veterinario designado como punto de contacto
Reporte de eventos adversosForma 3-850, a través de SINAD
Notificación inicial (graves)72 horas
Informe final con causalidad15 días hábiles
Informes Periódicos de SeguridadFormas 3-1192 y 3-1191
Conservación de datos5 años

Contenido

  1. ¿A quién aplica?
  2. Punto de contacto y sistema interno
  3. Reporte de eventos adversos (Forma 3-850)
  4. Análisis de causalidad
  5. Informes Periódicos de Seguridad (IPS)
  6. Base de datos y conservación
  7. Estudios post-registro
1

¿A quién aplica?

La Resolución 10204 de 2017 establece el marco de farmacovigilancia para los medicamentos de uso veterinario en Colombia, bajo la vigilancia del ICA (Instituto Colombiano Agropecuario).

2

Punto de contacto y sistema interno

La Resolución exige designar a un médico veterinario como punto de contacto, responsable de un sistema interno de farmacovigilancia. Ese sistema es la estructura técnica que sostiene todas las demás obligaciones.

3

Reporte de eventos adversos (Forma 3-850)

Los eventos adversos se reportan al ICA mediante la Forma 3-850, a través del sistema SINAD. Los plazos dependen de la gravedad del caso.

4

Análisis de causalidad

Cada evento adverso se evalúa para establecer la relación entre el producto y el efecto observado. La Resolución 10204 utiliza un conjunto de categorías de causalidad que deben documentarse para cada caso.

El criterio clínico final siempre corresponde a un médico veterinario. Un pre-análisis estructurado ayuda a la consistencia, pero no reemplaza el juicio profesional.

5

Informes Periódicos de Seguridad (IPS)

Además del reporte caso a caso, el titular debe elaborar Informes Periódicos de Seguridad que consolidan y analizan la información del periodo.

6

Base de datos y conservación

La información de farmacovigilancia debe gestionarse de forma ordenada, segura y trazable.

7

Estudios post-registro

Cuando es necesario profundizar en una señal de seguridad o eficacia, la Resolución contempla estudios posteriores al registro.

¿No está seguro de si cumple la Resolución 10204 de 2017?

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Este documento se proporciona únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, regulatorio ni profesional. El lector debe consultar el texto vigente de la Resolución 10204 de 2017 y demás normativa aplicable del ICA, y buscar asesoramiento profesional adaptado a sus circunstancias específicas. © 2026 DGF Vet Solutions · Hamburg, Alemania.